Normas

LEY DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS 

Artículo 39.


Toda edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos deberá cumplir, en su grado mínimo, con las siguientes especificaciones:

1. Los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso.
2. Cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento establecidas en la normativa sanitaria.


Artículo 40.

Los contenedores y recipientes utilizados para el almacenamiento temporal de los residuos y desechos sólidos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Ser reusables o no.

2. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos.

3. Tener adecuada capacidad para almacenar el volumen de residuos y desechos sólidos generados, tomando en cuenta la frecuencia de la recolección.

4. Poseer hermeticidad.

5. Estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso al que están destinados.

6. Tener un adecuado mantenimiento sanitario.

7. Tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos y desechos sólidos.

8. Cualquier otra que el municipio o distrito metropolitano considere, de acuerdo con  técnicos existentes en el Plan de los Residuos y Desechos Sólidos Locales.


Artículo 41.

Las características de los recipientes o contenedores, dependiendo de las especificaciones a utilizar en los lugares públicos o privados, en cuanto a volumen, número y sistema de carga, descarga y frecuencia de recolección, serán determinados por el municipio, de acuerdo con las características del equipo de recolección y transporte a utilizar, la población a servir y área disponible para su ubicación.


Artículo 42.

En los sitios de alta densidad poblacional y de difícil acceso vehicular, el responsable de la gestión debe ubicar de manera estratégica los contenedores o depósitos fijos de almacenamiento colectivo de residuos y desechos sólidos, a fin de facilitar su recolección.

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