Artículo 39.
Toda edificación que requiera un sitio de almacenamiento temporal de residuos y desechos sólidos deberá cumplir, en su grado mínimo, con las siguientes especificaciones:
1. Los sistemas de almacenamiento temporal deberán permitir su fácil limpieza y acceso.
2. Cumplir con las condiciones de diseño y mantenimiento establecidas en la normativa sanitaria.
Artículo 40.
Los contenedores y recipientes utilizados para el almacenamiento temporal de los residuos y desechos sólidos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:1. Ser reusables o no.
2. Estar adecuadamente ubicados y cubiertos.
3. Tener adecuada capacidad para almacenar el volumen de residuos y desechos sólidos generados, tomando en cuenta la frecuencia de la recolección.
4. Poseer hermeticidad.
5. Estar construidos con materiales impermeables y con la resistencia necesaria para el uso al que están destinados.
6. Tener un adecuado mantenimiento sanitario.
7. Tener la identificación relativa al uso y tipos de residuos y desechos sólidos.
8. Cualquier otra que el municipio o distrito metropolitano considere, de acuerdo con técnicos existentes en el Plan de los Residuos y Desechos Sólidos Locales.
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